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En los últimos tiempos el fenómeno del multiculturalismo y la globalización se ha impuesto como denominador común en las sociedades modernas, motivado por la afluencia masiva de inmigrantes a Europa, quienes llevados por el sueño dorado del progreso, buscan iniciar una nueva vida, la cual se torna en ocasiones más utópica de lo que pudieron imaginar. Singularmente, es en el ámbito penal donde se van a suscitar los conflictos más acusados en ese proceso de convivencia multicultural, característica de nuestra época. Así, la inmigración de colectivos procedentes de países con diferentes coordenadas culturales, provoca problemas de "acomodo" entre dos extremos equidistantes e incompatibles. De un lado, el debido respeto a la singularidad de tradiciones o a las convicciones religiosas y, de otro, el mínimo común de respeto a los derechos individuales irrenunciables. Desde un concepto material de culpabilidad, considero que el mismo hay que deducirlo de la función de motivación de la norma Según esto, lo decisivo no es si el autor tiene capacidad de elección entre varias opciones de conducta, sino si es un sujeto motivable por la norma. De este modo, cualquier alteración de la capacidad de motivación por la norma deberá reflejarse en la culpabilidad, para excluirla o disminuirla. Ante las práctcias referirdas, ¿podría pensarse que la subcultura o el error de comprensión culturalmente condicionado es un elemento a tener en cuenta a la hora de imponer un castigo? Y, en caso afirmativo, debe tener un fundamento culpabilístico, de injusto o de Política Criminal? Por último, ¿afectaría a la no exigibilidad como criterio general de imputación objetiva? ¿Tendría relevancia en el ámbito de la determinación de la pena? Indice I. Introducción II. Los "factores socio-culturales" y su integración en las sociedades democráticas III. La actuación por motivos socio-culturales ¿delincuencia por convicción ("Überzeugungstäter") o delincuencia por motivos de conciencia ("Gewissenstäter")? IV. El multiculturalismo y su tratamiento en la Teoría Jurídica del Delito A) Consideraciones generales 1.-Tipicidad versus antijuridicidad 2.-Consideraciones dogmáticas sobre la culpabilidad B) Los "factores socioculturales" y su incidencia en la culpabilidad 1.- Como causa de inimputabilidad 1.1.- Anomalía o alteración psíquica permanente que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (artículo 20.1° CP) 1.2.- Alteración en la percepción (artículo 20.3° CP) 2.- Como error de prohibición (artículo 14.3° CP) 2.1.- El conocimiento de la antijuridicidad a) La teoría del "dolo" b) La teoría de la "culpabilidad" 2.1.1.- El objeto del conocimiento de la antijuridicidad 2.2.- La vencibilidad del error 2.3.- Clases de error de prohibición. Los factores socioculturales como "error indirecto de prohibición" 2.3.1.- El error directo de prohibición 2.3.2.- ¿Error directo de comprensión y conciencia disidente? 2.3.3.- Error indirecto de prohibición 3.- Como causa supralegal de exclusión de la culpabilidad ("inexigibilidad de un comportamiento distinto") 3.1.- ¿Miedo insuperable? V.- Los factores socioculturales y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal A) ¿Eximente incompleta? B) ¿Atenuante analógica? VI.- Toma de posición. El error de comprensión culturalmente condicionado como "error de prohibición indirecto vencible" y su fundamentación político-criminal VII.- Bibliografía VIII.- Anexo jurisprudencial